13/9/13

Crítica a la ley 14.543 de juicio por jurados

Por Argentina sin Juicios por Jurado

La 14.543 es la peor ley que jamás haya tenido la Provincia de Buenos Aires
en materia de justicia penal

En la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, se sancionó una desafortunada y retrógrada ley de juicios por jurados. Representa un franco retroceso para la legislación, para la justicia y para la ciencia penal. La 14.543 es la peor ley en materia de justicia penal que haya sido sancionada en las últimas décadas en la Provincia de Buenos Aires.

Son incontables las críticas que merece la ley 14.543, pero a modo introductorio podemos decir:

1°) La ley 14.543 es inconstitucional, ya que no es posible implementar los juicios por jurado en la Provincia de Buenos Aires sin una reforma de la Constitución Provincial.

2°) La ley 14.543 es incompatible con la creación del Consejo de la Magistratura por parte del art. 175 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

3°) La ley 14.543 establece en el art. 106 del Código Procesal Penal la flagrante falsedad de que las instrucciones del juez al jurado constituyen plena y suficiente motivación del veredicto.

4°) Con la ley 14.543, no es el imputado el que elige ser juzgado por jurados.

5°) La ley 14.543 será motivo de múltiples nulidades. Ella establece que el veredicto deberá versar, respecto de cada hecho y de cada acusado (art. 371 quater, CPP). El problema es que toda vez que un veredicto resulte manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso (lo cual ocurrirá tarde o temprano), el juez deberá proceder a decretar su nulidad, ordenando la realización de un nuevo debate con otro Tribunal (art. 375 bis, CPP).

6°) La ley 14.543 da por sentado que el jurado es precipitado e irracional, y que emite veredictos sin evaluar de modo serio y sopesado toda la prueba.

7°) El juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires se ha reglamentado de modo tal que discrimina a las víctimas de delitos.

8°) La ley 14.543 ha reglamentado el juicio por jurados de modo tal que resulta una lotería a favor de la impunidad.

9°) La ley 14.543 ha implementado el sistema de juzgamiento más antidemocrático, oscurantista y despótico existente en Occidente.

10°) La previsión legal de una mayoría especial para los delitos con pena perpetua y una mayoría simple para los demás delitos, dará origen a veredictos contradictorios.

11°) La ley de juicio por jurados provincial requiere de mayorías calificadas o de la unanimidad del voto del jurado para condenar, lo cual brinda una ventaja al imputado, siendo que debería prever para todos los delitos una mayoría de los dos tercios.

12°) La ley 14.543 establece que el veredicto del jurado es irrecurrible, lo cual viola todos los pactos de DD. HH., tanto en lo que refieren a la protección de la libertad del imputado, como en lo que refieren a los derechos de las víctimas.

La mejor solución para la ley 14.543 es su pronta derogación, puesto que nada en ella es positivo para la justicia penal. Con todo, hasta tanto los legisladores decidan suprimirla, al menos dejo a consideración de los poderes del Estado provincial una humilde propuesta para la urgente reforma de la ley de juicio por jurados.

12/9/13

La justicia penal de luto

Por Argentina sin Juicios por Jurado

La justicia penal de luto

Hoy ha sido un día oscuro para la justicia penal argentina.
 
La provincia de Buenos Aires, la más grande y poblada del país, ha sido castigada con una ley que implementa el sistema de juzgamiento más oscurantista y retrógrado de Occidente: el juicio por jurados.
 
Los legisladores bonaerenses sencillamente estimaron que la compleja ciencia penal puede ser impartida por personas sin conocimientos jurídicos. Es imposible concebir un oscurantismo mayor.

La ley permite que una persona sea condenada ―incluso de por vida― o absuelta de culpa y cargo sin explicarle ni al imputado ni a la víctima por qué se tomó esa decisión. Es imposible concebir una arbitrariedad mayor.

Es una vuelta al medioevo. Es retroceder siglos en el saber científico. Es hacer primar la ignorancia sobre el conocimiento. Es el triunfo de la arbitrariedad por sobre el derecho. Es el asesinato de la  ciencia penal. Es la abolición del sistema republicano de gobierno.

31/8/13

Juristas y demócratas contra el juicio por jurados

Por Argentina sin Juicios por Jurado

Un sistema antidemocrático y antirrepublicano

Si alguien propusiera designar a través de un sorteo en el padrón electoral al presidente, a los legisladores, a los intendentes o gobernadores, todos diríamos que tiene una concepción demente de la democracia. Pero resulta que designar jueces por sorteo (los jurados) es la quintaesencia de la democracia... Curioso ¿no?

Si el Congreso de la Nación sancionara leyes con deliberación secreta, voto anónimo y sin fundamentación, dirímos todos que rige un Estado dictatorial. Pero parece que dictar un veredicto con deliberación secreta, voto anónimo y sin fundamentación (como hace el jurado) es la  quintaesencia del republicanismo... Sospechoso, ¿no? 

¿Es posible que hombres de derecho no vean semejantes contradicciones? Un verdadero jurista y un genuino demócrata jamás apoyaría el juicio por jurados, porque es absolutamente antidemocático y antirrepublicano.

26/8/13

El Senado bonaerense y el rechazo de los juicios por jurado

Por Argentina sin Juicios por Jurado

Senado de la Provincia de Buenos Aires

El Senado de la provincia de Buenos Aires tiene en sus manos la inmensa responsabilidad de poner freno al irreflexivo avance de los juicios por jurado.

En momentos en que la provincia se encuentra con dificultades económicas y los reclamos salariales de los trabajadores judiciales no se harán esperar, es muy poco oportuno aumentar la partida presupuestaria en unos $30.000 a $50.000 que insumirá cada uno de los juicios por jurado que se celebren en la provincia, más los gastos logísticos y edilicios que el sistema demanda.

En tiempos en que la provincia se encuentra con una morosidad judicial de unos diez años y debido a esta lentitud judicial el 80% de la población carcelaria bonaerense se encuentra privada de su libertad en caracter de procesada (sin sentencia firme) y gran cantidad de personas culpables obtienen la libertad sin cumplir condena, no resulta muy inteligente implementar un sistema de juzgamiento como los juicios por jurado que son unas cinco veces más lentos que los juicios orales ordinarios.

En una época en que existen grandes dificultades para lograr que los testigos concurran a deponer a las audiencias de debate, no resulta muy oportuno la implementación de los juicios por jurado que exigen la comparecencia de 48 aspirantes para efectuar la selección del jurado (para lo cual habrá que citar el doble), y luego de los 18 jurados seleccionados que deberán estar presentes sí o sí en cada audiencia del juicio.

En tiempos en que se pone de manifiesto en la sociedad un profundo déficit educacional derivado de la aplicación al sistema educativo de recetas españolas fracasadas (precisamente lo que ahora ocurre con los juicios por jurado, que en España se los quiere suprimir), no resulta muy atinado dejar en manos de ciudadanos elegidos al azar, sin experiencia ni preparación intelectual, la decisión de algo tan importante como la libertad de una persona.

En momentos en que la policía se encuentra colapsada por falta de recursos económicos (no hay dinero ni para el gasoil de los patrulleros) y por falta de recursos de personal, no parece muy a propósito agregarles la labor de tener que ir a buscar por la fuerza pública a las personas sorteadas para ser jurado que no se habrán de presentar y para la protección de los miembros del jurado en causas en que tal precaución sea necesaria.

Con las dificultades que existe para convocar a los mismos encausados a las audiencias judiciales, se le impone compulsivamente al reo el juicio por jurado (lo cual podría ser causal de postreras peticiones nulificantes), obligándolo a comparecer para renunciar al mismo, en vez de permitirle escojer este sistema de juzgamiento sólo si así lo quiere.

Existendo una gran precariedad edilicia en los edificios de los tribunales provinciales, con faltante de espacios físicos y amoblamiento adecuado, resulta bastante disparatado implementar un sistema de juzgamiento que requiere la adaptación de todas las salas de juicio y que exige la asignación de salas exclusivas para que el jurado pueda deliberar y permanecer.

En tiempos en que el personal de los tribunales se encuentra muy acotado, sería motivo de zozobra y de gran desorganización implementar el sistema de juicios por jurado, que necesita de una logística acorde para citar 48 personas aspirantes, recibirlas, atenderlas, seleccionarlas y, luego, hacer concurrir a los 18 jurados escogidos a cada una de las audiencias que se celebren.

En momentos en que los bolsillos de la gente no se encuentran tan holgados y existe mucho trabajo precario e irregular, resulta cruel privar a las personas de sus fuentes de ingreso o exponerlos a la pérdida del trabajo por tener que permanecer compulsivamente unos diez a quince días a disposición de la justicia. Ni qué hablar en los casos que duran meses.

Sería muy bueno que la Cámara Alta hiciera valer su acumulado prestigio para evitar la implementación de un sistema de juzgamiento que perjudica a la gente, entorpece la administración de justicia y ha fracasado en todo el mundo.


Nota del Editor: El 12 de septiembre de 2013 el Senado bonaerense sancionó la nociva y oscurantista ley de juicios por jurado. Sólo dos senadores hicieron valer el acumulado prestigio de la Cámara Alta y votaron por la negativa: el Sen. Aníbal J. Asseff y el Sen. Alfredo "Tati" Meckievi. ¡A ellos les hago llegar mis más calurosas felicitaciones!

9/7/13

Los pro y los contra del juicio por jurados

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El juicio por jurados no tiene ningún pro, son todos contra

Es natural que los ciudadanos en general y los estudiantes y abogados en particular indaguen sobre los pros y contras del juicio por jurados. Se trata de un modo normal de examinar las cosas: todo instituto, para ser mejor, debe tener más ventajas que desventajas. Es por ello que, a continuación, responderemos a esta demanda, indicando nuestra razonada visión sobre lo nulo que el juicio por jurados tiene a favor y lo mucho que tiene en contra.

PRO: El juicio por jurados sería, en la opinión de sus promotores, un instituto que mejora la calidad de la justicia.

CONTRA: Es impensable que el jurado brinde una mejora en la calidad de la administración de justicia. Los juicios por jurado son mucho más proclives al error judicial que los juicios por jueces letrados. Los juicios por jurados son 5 veces más lentos y 3 veces más caros. Si todos los juicios criminales se tuvieran que hacer por jurados, los procesos se dilatarían de modo tal que pocas veces se arribaría a un veredicto. En todos los lugares en que se ha implementado ha deteriorado la calidad de la justicia penal. De hecho, ya colapsó el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires. Por último, un fallo (sea condenatorio o absolutorio) que carece de fundamentos, nunca podría brindar una mejor justicia, sino pura arbitrariedad.

PRO: Con el juicio por jurados, supuestamente, los delincuentes dejarían de “entrar por una puerta y salir por la otra”.

CONTRA: El juicio por jurados, en realidad, sólo favorece que los delincuentes “entren por una puerta y salgan por la otra, por la ventana, por la medianera y por los tejados”. Y eso es avalado por las estadísticas, que demuestran que los jurados no son más severos que los jueces. Ante todo, porque las leyes de juicio por jurados discriminan a las víctimas. Por otro lado, un jurado, que siempre es lento, hace que no se llegue a penas firmes, y la falta de penas firmes obliga a excarcelar a los imputados (que gozan de la presunción de inocencia). Además, el jurado decide sobre la culpabilidad del reo, pero esa decisión será controlada por los jueces (por lo cual nadie va a quedar preso, si actualmente no quedaría). En cambio, a las absoluciones de los jurados nadie las puede revisar (ni el fiscal, ni la víctima o sus familiares). Sin contar con que el jurado no decide nada sobre el monto de la pena a imponer, ni sobre la prisión preventiva de los encausados, los beneficios de la ejecución de la pena o la procedencia (o no) de las libertades condicionales. Lo único que el juicio por jurados podría favorecer es la impunidad.

PRO: El juicio por jurados, en teoría, devolvería el “sentido común” al juzgamiento penal.

CONTRA: El sentido común es falible. Ofrece un análisis superficial de los casos, sin profundidad analítica, sin rigor científico, generalmente incompleto o falso, que se traduce en el recurrente y fatídico error judicial. Tanto España, como Estados Unidos e Inglaterra ofrecen los más variados y disparatados ejemplos de juzgamientos erróneos por parte de los jurados. El “sentido común”, aplicado a cualquier campo de la actividad humana, es enemigo de la verdadera ciencia. No se puede curar con sentido común, ni construir puentes, ni reparar autos, ni fabricar herramientas, ni pilotear aviones. El sentido común tampoco sirve para juzgar personas.

PRO: El juicio por jurados favorecería, según sus promotores, la transparencia de la justicia.

CONTRA: Un veredicto que no se funda, en el cual el jurado no expresa “cómo” ni “por qué” llegó a su decisión, lejos de ser transparente es absolutamente inaccesible, es completamente arbitrario. ¿Quién diría que un debate parlamentario secreto es más transparente? ¿Quién diría que un decreto presidencial infundado es más transparente? Pues bien, el voto del jurado es secreto e infundado. El voto del jurado, si se quiere, es arbitrario, oscurantista, siniestro, o cualquier otro calificativo imaginable que sea contrario a “transparente”.

PRO: El juicio por jurados, en apariencia, acercaría a la gente a la administración de justicia.

CONTRA: Luego de un primer entusiasmo colectivo (que produce cualquier novedad), la población se harta de tener que realizar una tarea que lo perjudica en su vida cotidiana y que, en realidad, debería realizar el Estado. La realidad es que, en los países donde el juicio por jurados ya tiene años (y no muchos), los ciudadanos no se presentan a las convocatorias u ofrecen las más insólitas excusas para no ser jurados. Es una realidad que los ciudadanos, en su mayoría, no quieren ser jurados, por motivaciones varias: no se sienten capacitados para juzgar; no tienen tiempo ni ganas de realizar una tarea que no les corresponde; tienen miedo a represalias; etcétera. Hay muchas personas que sufren estrés al tener que transformarse en juzgadores. En el seno del jurado se producen debates acalorados que pueden volverse agrios y frustrantes para los participantes. Los jueces están preparados para sobrellevar la crítica y el cuestionamiento de quienes han quedado disconformes con el fallo (lo normal es que siempre alguien quede disconforme). En cambio, para los jurados el reproche y acoso de los familiares del imputado o de la víctima se transforma en un infierno.

PRO: El juicio por jurados da la apariencia de ser el sistema más democrático para la administración de justicia penal.

CONTRA: La democratización de la justicia penal a través de los jurados es una falacia. El juicio por jurados es el sistema más antidemocrático existente. Así como nadie en sus cabales afirmaría que es democrático designar presidente, legisladores, gobernadores o intendentes por sorteo en el padrón electoral, es absolutamente insensato afirmar que es democrático designar a los jueces de tal modo.

Como se ve, el juicio por jurados no tiene ningún "pro". Lo único que ofrece son numerosos "contra". Empeora la calidad de la justicia y la hace menos transparente, promueve la impunidad y el error judicial y perjudica a la gente con un sistema absolutamente costoso, burocrático y antidemocrático. Se trata de un enorme mito creado para implantar el sistema de administración de justicia penal más oscurantista, retrógrado y antidemocrático del mundo.

Juicio por jurado: definición

Por Argentina sin Juicios por Jurado

Definición nominal del jurado (diccionario en inglés)

Quienes por primera vez se interiorizan en el tema del juicio por jurados, se preguntan: ¿qué es el juicio por jurados? ¿en qué consiste? Es decir, procuran obtener una definición de lo que es este polémico sistema de juzgamiento.

Al juicio por jurados, en materia penal, tradicionalmente se lo define como el sistema de juzgamiento penal llevado a cabo por un conjunto de personas sorteadas entre la población.

Se trata de una descripción ajustada del fenómeno, pero absolutamente acrítica. Como definición para la Wikipedia es útil, pero no nos ofrece nada de interés.

Más ilustrativas son las definiciones más incisivas de ciertos pensadores, porque ellas revelan lo más relevante del juicio por jurados: que al dejarse la labor de juzgar en manos de personas sin conocimiento alguno sobre la ciencia penal y sin ninguna experiencia en los estrados judiciales, son enormemente propensos al error judicial.

Ambroce Bierce nos dice que el jurado es un cierto número de personas designadas para ayudar a los abogados a impedir que la ley degenere en justicia.

Esta definición del jurado pone de relevancia uno de los caracteres principales de este desaconsejable y perverso sistema de juzgamiento: que en el juicio por jurados la justicia del caso no juega ningún papel.

La función del fiscal no es la de procurar la justicia del caso, sino la de acusar. Su misión es la de lograr la condena del acusado (de otro modo no hubiera llegado a la instancia de enjuiciarlo). La función del abogado defensor tampoco es la de arribar a la justicia del caso, sino que su cliente sea declarado "no culpable" (es lo que le dará satisfacción, prestigio y mayores ingresos).

¿El jurado popular puede garantizar la justicia? Difícilmente, por una sencilla razón: ¡el jurado es seleccionado por el fiscal y el defensor! Cuando el defensor y el fiscal "seleccionan" al jurado, lo que pretenden no es justicia, sino ganar el caso. No eligen buenos jueces: eligen las personas que estiman más inclinadas a brindarles el veredicto que buscan. ¿Y la justicia? Bien, gracias…

Un grupo de personas sin conocimientos sobre derecho penal y sin experiencia en la tarea de juzgar, se encuentran en condiciones poco propicias para juzgar. Es irrazonable pedirles que juzguen sobre la justicia de cada caso, porque la desconocen. A lo sumo, lo único que podrán lograr es determinar qué abogado les resulta más convincente.

Es precisamente por lo expuesto que Garland Pollard define al jurado como doce hombres escogidos para juzgar cuál es el mejor abogado.

¡Qué triste para cualquier sociedad que se precie de civilizada!


Los jurados examinan los abogados, y no la prueba

La subversión de la tarea de juzgar es palmaria. En vez de colocar el juzgamiento en manos de personas capacitadas y experimentadas, se lo coloca en manos de personas seguramente muy idóneas para realizar las tareas a las que se dedican a diario, pero que no tienen conocimiento alguno, preparación o experiencia en los temas tocantes a la justicia.

El derecho penal es una ciencia muy sofisticada. Tanto como cualquier otra. Por eso el juicio por jurados es exactamente igual que poner las intervenciones quirúrgicas o los diagnósticos médicos en manos de un jurado sorteado en el padrón electoral. A los jurados se los obliga ha realizar una función para la cual no se encuentra capacitados.

No por nada el Dr. Julio César Strassera sentenció: el juicio por jurados es curanderismo jurídico.

Más claro… ¡imposible!

Alguien dirá: “la justicia del caso está garantizada por los fundamentos del fallo. Pero allí es donde se alza el obstáculo más importante para la justicia: los jurados condenan y absuelven sin decir por qué. Nadie nunca puede saber si han juzgado bien o mal, porque nunca expresan por qué juzgan como lo hacen.

¡Es el crimen perfecto! Si se asesina a la justicia, nadie jamás podrá saberlo porque el jurado no explica por qué condena o absuelve. Hay que tener fe en que el jurado nunca se equivoca. Se trata de ¡creer o reventar! Es por eso que he denunciado que con el juicio por jurados se pone la justicia penal en manos de 12 déspotas.

Entonces, válidamente podríamos definir al juicio por jurados es arbitrariedad, arbitrariedad, arbitrariedad… y así hasta doce veces.

No hay más que fijarse que si doce personas se juntan en un café y juzgan a una persona de modo absurdo, diremos que son unos diletantes. Pero si esos mismos doce forman parte de un jurado… ¡Oh sorpresa! ¡Son la viva encarnación de la justicia!

Mucha razón tiene Mark Twain cuando nos alerta: el jurado es la institución más ingeniosa e infalible para derrotar a la justicia que la sabiduría humana ha podido inventar.

La mejor definición de juicio por jurado creo que sería: un linchamiento público con formalidades legales. ¡Ojalá algún día la Real Academia Española haga suya esta definición! O mejor aún: ¡Ojalá que algún día desaparezca la definición del juicio por jurados junto con su abolición en todo el mundo, por ser el sistema de juzgamiento penal más oscurantista, retrógrado, despótico y antidemocrático!

Juicio por jurados en Estados Unidos

Por Argentina sin Juicios por Jurado

Henry Fonda y el reparto del Film "12 hombres en pugna"

El juicio por jurados (Trial by Jury) se ha hecho mundialmente famoso porque es el sistema de juzgamiento utilizado en Estados Unidos. Los procesalistas de otros países no se han podido sustraer a la moda que proviene del gran país del norte. La propaganda que realiza Hollywood es difícil de resistir.

Películas como Doce hombres en pugna o Doce hombres sin piedad (según el país de habla hispana) y series como La ley y el orden han hecho creer al mundo que el juicio por jurados es la panacea a todos los problemas de la justicia penal. Han instalado que este sistema de juzgamiento es maravilloso, cuando la verdad es que se trata del más perverso, primitivo, oscurantista y antidemocrático sistema jamás concebido.

Reparto de la serie "La ley y el orden"

El juicio por jurados es un rutilante fracaso en los Estados Unidos. Es un buen sistema para ser representado por actores en peliculas y series (por su teatralidad), pero inútil para garantizar la justicia. Únicamente el enorme poderío económico de ese país hace posible que el sistema de jurados se mantenga con algo de vida. Se trata de un sistema extremadamente costoso (en el mejor de los casos, unas cinco veces más caro) y extremadamente lento (en el mejor de los casos unas tres veces más lento).

El número de delitos que son enjuiciados por jurados es el más bajo de todo el mundo (de 1% a 3% de los casos). Un sistema que se aplica a ese porcentaje de hechos es un fracaso de taquilla. El resto de los casos se solucionan con “arreglos”, que en algunos casos son verdaderas amnistías y, en otros, perversas extorsiones que coacciona a inocentes para que se declaren culpables de hechos que no han cometido.

Son numerosísimosos los errores judiciales que han suscitado los jurados en EE.UU. Unos pocos casos célebres como el de O. J. Simpson, o casos históricos como el de Sacco y Vanzetti, han alcanzado la publicidad. La mayoría de los errores han sido pagados en prisión por personas inocentes. El intenso trabajo de ONGs contra los errores de justicia en Estados Unidos (p.ej., The Innocence Project) son la más evidente muestra de los desastres que causan los jurados sobre personas inocentes.

La inocultable verdad es que Estados Unidos es el país con el derecho penal más primitivo del mundo occidental. Es un hecho irrefutable que no existe un solo libro importante sobre "teoría del delito" escrito en ese país, porque la valiosa e imprescindible ciencia penal ha sido abortada por el juicio por jurados.

Estados Unidos, en materia penal, se encuentra en una suerte de medioevo científico. Esto es el obligado resultado del juicio por jurados: cuando juzga cualquiera, la ciencia penal se vuelve innecesaria, los libros superfluos y las universidades estériles. ¿Para qué estudiar, enseñar y aprender derecho penal si a ese saber nadie lo va a aplicar?

El derecho penal estadounidense es más primitivo, culpa del juicio por jurados

No todo lo que proviene de Estados Unidos es bueno. No lo es el juicio por jurados. Europa y América Latina han desarrollado una importantísima ciencia penal que, por culpa de los jurados, Estados Unidos no ha podido capitalizar. Estados Unidos es, sin duda, un país a imitar en muchos aspectos. Pero en materia penal, es el peor de todos. En materia penal, es Estados Unidos el que nos debería imitar a nosotros.

Jurado popular en España

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El ordenamiento jurídico español ha tenido la desgracia de empeñarse con el instituto del jurado popular. La invasión cultural norteamericana, a través de los filmes de Hollywood, logró en España la implantación de los jurados populares. El resultado salta a la vista en las constantes y reiteradas crónicas de injusticia e irracionalidad que refleja la prensa de ese país.

Reparto de la versión española (1973) del filme norteamericano "12 hombres sin piedad"

En España el fracaso del juicio por jurado no pudo ser más dramático, siendo todos los informes extremadamente críticos.

En menos de diez años de aprobada la ley de juicio por jurado, ya era una institución avocada a su desaparición. No es para menos, teniendo en cuenta la cantidad de horrores judiciales que dieron origen.

El más célebre de todos los errores judiciales ha sido el caso Wanninkhof, en el que una mujer (Dolores Vázquez) fue injustamente condenada de matar a Rocío Wanninkhof (hija de su ex-pareja Alicia Hornos) sobre la base de ninguna prueba, debido al clamor popular existente y el circo que los medios de comunicación montaron alrededor del caso (luego fue atrapado el verdadero autor: Tony Alexander King). Ha sido una verdadera vergüenza para la tan prestigiosa justicia española y la más cruda demostración de la absoluta incapacidad de los jurados populares para juzgar rectamente.


Pero los casos se multiplican:
el
caso José María D. S.,
el
caso del Magrebí,
el
caso de Daniel Peña,
el
caso del crimen del Carvi,
el
caso del crimen de Tafalla,
el
caso Piñeiro Rial,
el
caso del crimen del séptimo piso, etcétera.

Tan lamentable ha sido el desempeño de los jurado en España que cotizan en baja, carecen de credibilidad, son objeto de duras críticas y permanentemente son puestos en tela de juicio.

El juicio por jurado ha sido rechazado incluso por miembros del jurado. Actualmente se celebran cada vez menos y legislativamente se procura limitar al máximo su aplicación (paso previo a su eliminación).

El prestigio de la justicia penal española está avalado por la sólida y sostenida labor de sus tribunales letrados y de sus excelentes juristas.

La inmensa fama del derecho penal español se sostiene en nombres como el de Luis Jiménez de Asúa, César Camargo Hernández, Juan del Rosal, José Cerezo Mir, Eugenio Cuello Calón, Enrique Bacigalupo, José María Rodríguez Devesa, Enrique Gimbernat Ordeig, entre otros muchos.

La infamia de los juicios por jurados hace agravio a estos excelsos juristas. Y hace agravio a la brillante ciencia penal española.

6/7/13

El juicio por jurados es oscurantista

Por Argentina sin Juicios por Jurado

Jueces vs. jurado = Ciencia vs. ignorancia

El derecho penal es una ciencia apasionante y bien compleja que ha ocupado siglos de arduo y fecundo estudio. Poco se aprende de ella con la mera lectura del código penal o escuchando un par de instrucciones brindadas por los jueces a los jurados populares.

Es natural que los procesalistas de poca monta defiendan el juicio por jurados porque saben poco y nada de la “teoría del delito, o directamente no les interesa su estudio. Olvidan (o quieren olvidar) que el derecho procesal es un derecho de forma (ciencia subordinada), cuya única, verdadera y excelsa finalidad es aplicar el derecho de fondo (ciencia principal) para que impere la justicia en la sociedad.


Con el juicio por jurados se atenta contra la ciencia penal de fondo, porque la teoría del delito se transforma en algo inútil (que no conocen los que juzgan) y, de este modo espurio, las formas y los ritos (y no la ciencia penal) es lo único que queda. La justicia penal se convierte en una cáscara sin contenido: es puro proceso. ¡He aquí el sueño de los procesalistas mediocres!


Los especialistas en derecho de fondo (junto con los procesalistas de fuste) repudian enérgicamente el retrógrado sistema de juzgamiento a través de jurados. Ellos saben que si juzga cualquiera, a la larga o a la corta se muere la ciencia penal y, con ella, los beneficios de la civilización.


¿Alguna vez se ha visto un libro de “teoría del delito” escrito en Reino Unido o en EE.UU.? Por supuesto que no, porque en esos países no existe la ciencia penal, ya que fue abortada por el juicio por jurados mucho antes de poder nacer.


Toda la cuestión se trata, en última instancia, de la eterna lucha entre la luz y la oscuridad, entre la ciencia y la ignorancia, entre la civilización y la barbarie, entre la razón y la irracionalidad.


Los jueces estudian la “teoría del delito” para poder impartir justicia mediante el uso de los valiosos conocimientos que brinda la ciencia penal. Así es como el saber se pone al servicio de la justicia. No es otra cosa que el iluminismo en su estado más puro. Se trata de la incansable vocación humana de evolucionar a través de la ciencia para lograr cada día una sociedad más sabia, justa y civilizada.


Los jurados, en la vereda opuesta, carecen de la preparación y experiencia necesaria. Esa inexperiencia y falta de conocimientos se pone al servicio de la injusticia. El imperio de la inexperiencia y falta de conocimientos es oscurantismo puro y del peor. Es el retroceso de la ciencia. Es una lamentable involución para la sociedad. Es el fracaso de la civilización.

7/6/13

Fracaso y descrédito del juicio por jurado

Por Argentina sin Juicios por Jurado

Caricatura (circa 1915) que retrata un jurado en los Estados Unidos (EE.UU.)
La leyenda reza: "Nuestro deficiente sistema de jurado"

Las agrupaciones pro-jurados pregonan ―mintiendo descaradamente― que el sistema de enjuiciamiento del juicio por jurado se aplica exitosamente en todo el mundo. Nada más apartado de la realidad. El juicio por jurado es un fracaso a nivel mundial y no hay país que lo haya implementado en el cual no haya caído en el mayor descrédito.

En Estados Unidos el juicio por jurado es un fracaso que se cobra víctimas todos los días. Como sólo pueden realizarse un mínimo porcentaje de juicios (el juicio por jurado es caro y lento), se otorga a los fiscales una enorme capacidad de negociación respaldada en la amenaza de penas desmesuradas. Los reos inocentes se ven a diario en la disyuntiva de admitir que son culpables (aunque no lo sean) para cumplir una pena que les permita salir libres algún día, o someterse al peligro de ser condenados a penas eternas en manos de un jurado inexperto y vindicactivo. Los reos culpables, en la vereda opuesta, tienen en el jurado una posible escapatoria a la pena. Es célebre el caso O. J. Simpson en el cual primaron prejuicios raciales (el racismo tiene una enorme influencia en la justicia de EE.UU.) y la fama del victimario por sobre la justicia del caso.

En el Reino Unido tampoco los juicios por jurado tienen un buen desempeño. El sistema es tan retrógrado y oscurantista que registra una condena por brujería ¡en el siglo veinte! en el caso Duncan de 1944. También es tristemente célebre el caso Sally Clark en que una madre fue injustamente condenada de matar a dos de sus hijos reciennacidos que fallecieron por muerte súbita, con sustento en absolutamente ninguna prueba, sino tan sólo en un guarismo estadístico (que encima era incorrecto). Es por este rotundo fracaso de los jurados, su elevado costo y los problemas que adicionan los modernos medios de comunicación (p.ej., la amenaza de Twitter), que el Reino Unido está haciendo una paulatino abandono del juicio por jurado.

En España el fracaso no pudo ser más dramático, siendo todos los informes extremadamente críticos. En menos de diez años de aprobada la ley de juicio por jurado, ya era una instutición avocada a su desaparición. No es para menos, teniendo en cuenta la cantidad de horrores judiciales que dieron origen. El más célebre de todos ha sido el caso Wanninkhof, en el que una mujer fue condenada de matar a una amiga sobre la base de ninguna prueba, debido al clamor popular existente (luego fue atrapado y condenado el verdadero autor).
Pero los casos se multiplican:
Tan lamentable ha sido el desempeño de los jurado en España que cotizan en baja, carecen de credibilidad, son objeto de duras críticas y permanentemente son puestos en tela de juicio. El juicio por jurados ha sido rechazado incluso por miembros del jurado. Actualmente se celebran cada vez menos y legislativamente se procura limitar al máximo su aplicación (paso previo a su eliminación).

El fracaso del juicio por jurado se extiende a países como México, Uruguay, Sudáfrica, Singapur y la India, en los que se intentó su instauración sin ningún éxito. También han fracasado en Costa Rica, en Nicaragua, en Puerto Rico y Venezuela, a pesar de que aún no se los ha abolido.

Nuestra experiencia en Argentina ha sido muy mala y también deficitaria, aunque engañosamente se la publicite como exitosa. El fracaso se ha puesto en evidencia en las tres provincias en la que se aplicaron este nefasto sistema de juzgamiento: en  Córdoba cuyos resultados han sido insatisfactorios; en Neuquén donde ha producido grandes polémicas y en Buenos Aires, que camina hacia el colapso total.

El descrédito del juicio por jurados en todos los lugares mencionados ha sido inmenso. Los ciudadanos, primeramente engañados por la supuesta panecea que les vendieron los políticos y promotores del sistema, se vieron sometidos a un modo de juzamiento injusto, caro, lento y antidemocrático.

Los únicos países en los que el descrédito no ha sido tan violento son EE.UU. y el Reino Unido, pero por una sencilla razón: como siempre aplicaron el juicio por jurados, carecen de ciencia penal que les permita darse cuenta del disparate en los que incurren a diario. Están tan ciegos por su absoluta ignorancia jurídica, que siguen confiando en su primitiva institución.

La síntesis de todo lo expuesto es que Argentina está a punto de sumarse al patético club del fracaso y del descrédito. Es lamentable. Si en vez de repetir los falsos clichés de los "juradistas", los periodistas y legisladores se fijaran en la espantosa experiencia de otros países con los juicios por jurado, nuestro país se podría ahorrar una enorme pesadilla.

5/6/13

Jurado e imparcialidad

Por Argentina sin Juicios por Jurado

Sátira sobre la imparcialidad del jurado en el caso O. J. Simpson

La imparcialidad es el atributo principal de todo juez. Un juez que desde el inicio tiene una posición tomada y la hace valer en su decisión, no es juez: es parte. Todo sistema judicial que se precie de republicano y defensor de los derechos de los imputados y las víctimas debe garantizar la imparcialidad del juez.

El jurado no garantiza ninguna imparcialidad. En muchos casos, antes de iniciar el juicio ―en las causas mediáticas o en las ciudades más pequeñas― ya tiene un opinión formada sobre el imputado o la víctima. Exigirle imparcialidad es una ingenuidad.

Claro que el juez también forma parte de la población y también podrá tener una opinión formada sobre el imputado o la víctima. Pero la diferencia radica en que el juez tiene que fundar su sentencia. Su opinión personal sobre el imputado o la víctima no encuentra ningún lugar dentro de la sentencia, que sólo puede valorar prueba. Su opinión personal siempre e invariablemente queda fuera del proceso de juzgamiento.

El jurado, como no fundamenta nada, puede hacer ingresar en el juzgamiento sus prejuicios y preconceptos, que tienen exactamente la misma fuerza convictiva que la prueba producida en el juicio (e incluso mucho más). Es imposible determinar si el jurado es o no imparcial, porque para ello es necesario conocer algo imposible de conocer: en qué ha basado su decisión.

El juez que tiene un prejuicio en contra del imputado, por más que quiera condenarlo, si no hay prueba suficiente, absuelve. El juez, aunque tenga un preconcepto de la víctima, si hay prueba de cargo, condena al imputado. Su opinión personal, que no tiene correlato en la prueba producida en el juicio, queda siempre al margen.

En cambio, el jurado que tiene un prejuicio en contra del imputado, si quiere condenarlo, simplemente lo hace, haya o no prueba de cargo. Y si tiene un preconcepto de la víctima, absolverá al imputado, aunque toda la prueba indique la culpabilidad.

La imparcialidad no requiere que el juzgador (juez o jurado) no tenga prejuicios o preconceptos (que es algo natural en todas las personas). La imparcialidad requiere que a la hora del juzgamiento no ingresen los prejuicios y preconceptos. Que en el juzgamiento no ingrese ningún otro elemento convictivo más que la prueba que se produce en el juicio.

La fundamentación del juez garantiza la imparcialidad. La arbitrariedad del jurado (que no funda su sentencia) no garantiza nada. Sólo crea el enorme peligro de que en el proceso de juzgamiento se cuele la irracionalidad, el sentimentalismo, la estupidez, los prejuicios y de la abulia de pensamiento.

4/6/13

Jueces y jurados: diferencias teóricas

Por Argentina sin Juicios por Jurado

Los jueces letrados son diferentes a los jurados: siempre son mejores

Una pregunta muy común entre las personas que desean interiorizarse sobre el funcionamiento de la justicia penal es qué diferencias existen entre los jueces y los jurados. Se tratan de diferencias enormes y de vital importancia para la existencia de un recto juzgamiento (que sólo pueden brindar los jueces que han estudiado y se han especializado).

Vimos en su momento las diferencias prácticas que cada sistema supone. Aquí nos avocaremos a señalar las diferencias teóricas entre los jueces y los jurados.

1) Los jueces son democráticos; los jurados antidemocráticos

Los jueces, en nuestro sistema constitucional, son elegidos por el Senado de la Nación o Provincia (según que el fuero sea nacional o provincial), con intervención del Poder Ejecutivo y el Consejo de la Magistratura (nacional o provincial). Todos estos organismos tienen representantes elegidos por el pueblo a través del voto universal. De modo que a los jueces los eligen los genuinos representantes del pueblo.

Los jurados no son elegidos por nadie. Se sortean dentro del padrón electoral. La decisión sobre la vida y libertad de una persona queda en manos de cualquiera que el azar coloca en el estrado judicial. Así como nadie diría que es democrático designar a un intendente, gobernador o presidente porque ha salido sorteado del padrón electoral (con el peligro de que el sorteado sea extremista, xenófobo, inmoral, radicalizado, etc.), igualmente absurdo es afirmar que el jurado es democrático.

2) Los jueces son republicanos; los jurados despóticos

Los jueces explican al imputado, a la víctima y a la sociedad en general por qué condenan o absuelven al acusado. Hacen una valoración lógica y razonada de la prueba que los lleva a condenar o absolver y la plasman por escrito para que todos puedan saber en qué han basado su decisión. Un juez nunca puede condenar o absolver a alguien porque sí, porque se le ha antojado. Siempre fundamenta su fallo, que es el requisito elemental de todo Estado de Derecho republicano.

Los jurados (en su conformación clásica) no explican por qué condenan o absuelven al acusado. Si el acusado pregunta por qué lo condenaron, la respuesta es "porque sí". Si la víctima pregunta por qué absolvieron al acusado, la respuesta también es "porque sí". La arbitrariedad reside, precisamente, en tomar decisiones de modo caprichoso, sin expresar ningún motivo. Así se obliga a juzgar al jurado. Se le obliga a juzgar de modo despótico.

3) Los jueces están preparados; el jurado no

Los jueces estudian y se preparan para realizar la tarea que se les encomienda: juzgar conductas delictivas. Cuentan con determinado standard de formación intelectual (primaria, secundaria y universitaria) y con ciertos conocimientos jurídicos y técnicos fundamentales (que son los que necesitará para juzgar). Cuanta además con la experiencia cotidiana de realizar la tarea de juzgar, que impide que juzgue como un amateur.

Los jurados no tienen ninguna preparación específica para juzgar. No hace falta que cuenten con ningún nivel de formación intelectual (y en la selección usualmente se elimina a los más formados para evitar que influyan sobre los demás). Carecen de todo conocimiento jurídico o técnico que le permita juzgar con determinado standard de calidad. El jurado puede ser lisa y llanamente disminuido en sus capacidades intelectuales, y de todos modos deberá juzgar a una persona.

4) Los jueces están capacitados; el jurado puede no estarlo

Los jueces están capacitados psíquica y moralmente para realizar la labor que realizan. En su nombramiento se procura, a través de la pre-selección del Consejo de la Magistratura, elegir a los candidatos más calificados, no tan sólo en conocimientos, sino también en el aspecto psíquico y moral. Se excluyen a través de pericias y entrevistas, a las personas mentalmente desequilibradas y moralmente perversas.

Los jurados pueden ser personas desequilibradas, locas o inmorales. En algunos casos el azar les brindará al imputado la suerte de ser juzgado por personas psíquica  y moralmente aptas. Pero la vida y libertad de las personas no deberían quedar en manos del azar.

5) Los jueces son solventes; los jurados influenciables

Los jueces tienen conocimientos científicos que les permiten tener herramientas eficientes y previsibles para juzgar. Los diarios, las radios y la televisión pueden hacer su propio juzgamiento, pero a los jueces poco les repercute, porque cuentan con conocimientos científicos superiores a los de los periodistas, los cuales no pueden influirles de ningún modo.

Los jurados no tienen ningún conocimiento sobre la ciencia de juzgar. Son tan inexpertos como la mayoría de la gente. La opinión de los periodistas, de vecinos, de familiares, etc., es para ellos tan calificada como la propia. Por eso son fácilmente influenciables. Carecen de las herramientas científicas que les permitan juzgar por sí mismos, siendo fáciles presas de la manipulación.

6) Los jueces son responsables; los jurados irresponsables

Los jueces son responsables de sus actos. Deben justificar por qué toman la decisión a la que arriban. Y si tuercen maliciosamente la lógica o la ley para condenar o absolver, incurren en delito (prevaricato). Delito que fácilmente puede ser detectado con la simple lectura de la sentencia.

Los jurados son absolutamente irresponsables. Como no expresan por qué condenan o absuelven, pueden actuar impunemente y con mala fe. Si condenan o absuelven por razones ajenas al delito y la prueba, nunca lo sabremos. No tienen ningún tipo de responsabilidad. Pueden dictar su veredicto en base a un capricho, tirando una moneda al aire, influidos por el odio que les suscita haber sido víctimas recientes de un hecho, por prejuicios raciales, por desidia, por prejuicios sociales, por la "cara de delincuente" que tiene el acusado, para volver rápido a sus casas, porque les cae simpático o les resulta atractivo alguno de los abogados/as (de la defensa o de la acusación), etc., sin hacerse responsables de nada.

7) Los jueces son civilizados; los jurados oscurantistas

Los jueces aplican la teoría del delito en el juzgamiento de los ilícitos penales. La teoría del delito es una ciencia. Es una ciencia que tiene más de un siglo de enorme desarrollo analítico-sistemático. Una ciencia que es acogida y aplicada por la mayoría de los países más civilizados del mundo. Una ciencia que sustrae las sentencias de la arbitraridad, del acaso, del sentimentalismo y de la irracionalidad. Una ciencia que, como todas las ciencias bien aplicadas, promueve a la humanidad a un estado de superación.

Los jurados no aplican ninguna ciencia, porque no la conocen ni nunca habrán de conocerla. Su decisión está basada exclusivamente sobre su opinión personal, que puede ser absolutamente errónea e irracional. El juzgamiento moral tiene leyes, tiene principios, tiene distingos que la gente que no ha estudiado la teoría del delito jamás podrá entender. Los jurados son la más absoluta negación de la ciencia. Son el oscurantismo que avanza sobre la justicia penal, que niega los avances de la civilización.

Epílogo

No nos extenderemos más en las diferencias teóricas entre los jueces y jurados. En este blog ya se ha escrito lo suficiente como para que, si cualquiera está interesado en ahondar sobre el tema, pueda abordar todas las razones que hacen absolutamente desaconsejable al juicio por jurados. Basta tomarse un rato y leer los artículos publicados en el sitio web. Son muy entretenidos, llevaderos y lo suficientemente claros como para disipar cualquier duda.

3/6/13

Lobos en la piel de corderos

Por Argentina sin Juicios por Jurado

Un "juradista"

El gran peligro de los juicios por jurados reside en que los miembros de jurado no pueden sustraerse de modo eficaz a la presión del "juicio paralelo" que hacen los medios de comunicación.

Los jurados son más propensos a mirar los diarios y la televisión en busca de la decisión del caso, que a valorar la prueba que se produce en el juicio. No se trata de una afirmación a la ligera, sino de una realidad corroborada en procesos paradigmáticos como el caso Wanninkhof en España.

Las propuestas que ensayan los "juradistas" ante esta inaceptable realidad son mayormente dos: privar de su libertad al jurado o censurar a la prensa. En pocas palabras: se debaten entre la tiranía y la censura.

"Juradistas" promoviendo la tiranía

La primera de las opciones es absolutamente dictatorial. Al menos si es bien realizada. Tener secuestrado a un jurado durante el tiempo en que se desarrolla un juicio (el cual puede extenderse por días, semanas o meses) es una suerte de "cárcel cívica". ¿Con qué derecho el Estado obliga a las personas a cortar todo diálogo con el mundo exterior para no contaminarse con la exposición periodística de los casos?

Si un juez dictara una pena de un día de prisión (incluso en un hotel) a una persona que no es imputada de ningún delito, perdería de inmediato su cargo y sería operativo un habeas corpus contra dicha medida. Nadie habría que no dijera que se trata de un acto despótico, dictatorial, propio de un Estado gendarme. Ahora bien, ¿nadie dice nada de tener preso a un jurado hasta que culmine el juicio?

Hay opciones menos drásticas, como prohibir a los jurados mirar noticias o hablar con otros sobre el juicio, pero son medidas absolutamente inútiles, pues ¿quién puede sustraerse a las noticias? ¿quién puede sustraerse del diálogo con sus semejantes? Y además: ¿con qué derecho se le impone a una persona lo que debe ver u oír, o con quién y de qué debe hablar? La violación de derechos constitucionales nunca debe justificarse.

"Juradistas" promoviendo la censura

La otra solución es tan violatoria de derechos como la primera. Pero en vez de violar derechos individuales, viola derechos colectivos.

El derecho a una prensa independiente y no restringida (más allá de las regulaciones razonables de las leyes reglamentarias) es un derecho de toda sociedad libre. ¿Cómo es posible que los "juradistas" consideren legítimo prohibir a los medios de comunicación emitir programas de opinión, vulnerando con ello los derechos de toda la población, con el único fin de evitar contaminar a doce personas? ¿No es acaso una medida desproporcionada? ¿No es una restricción al derecho a la información? La mordaza a la prensa es siempre dictatorial, no importa cuál sea la motivación.

¿Cuál vendría a ser la próxima propuesta? ¿Suprimir la opinión en materia política para que los votantes no se vean contaminados por los medios de comunicación? ¿Suprimir la opinión en materia legislativa para que los legisladores no se vean contaminados en su labor legislativa?

"Juradistas" presuponen que el jurado son 12 incapaces

Las medidas de protección son siempre para personas con menor capacidad para determinadas cosas (p.ej., el horario de protección al menor). La necesidad de proteger al jurado de la opinión pública (o publicada) es una medida tendiente a la protección a doce personas a las que se juzga incapaces: doce personas incapaces de juzgar rectamente conforme su criterio (sin dejarse influenciar por la prensa).

El sólo hecho de impedir a los jurados que tengan contacto con la realidad, o de impedir a la realidad que tenga contacto con los jurados, importa el reconocimiento por parte de los "juradistas" de que estas personas no están capacitadas para realizar racionalmente la tarea de juzgar.

La solución al problema no reside en poner el juzgamiento en manos de gente inexperta y ―para disimularlo― en violar la Constitución Nacional a través de medidas de restricción ilegítima de la libertad personal o de la libertad de prensa, sino encomendando la tarea de juzgar a personas que sí han contado con la capacidad para ello: a los jueces, que cuentan con las herramientas necesarias para sustraerse a la influencia de la prensa.

Conclusión

Los argumentos expuestos demuestran que los "juradistas" proponen la consagración de la tiranía o de la censura. Se debaten entre secuestrar ciudadanos o secuestrar a la prensa libre. Y esto no tiene nada de democrático ni de republicano.

Es triste decirlo, pero los "juradistas" hacen las veces de lobos en la piel de corderos. La violación de la Constitución Nacional es siempre tiranía. Los "juradistas" actúan como déspotas que pretenden imponer un sistema de juzgamiento absolutamente antiliberal.

22/4/13

Juicio por jurados: ¿De qué democratización hablamos?

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El juicio por jurados niega la democracia

El siguiente diálogo es el que los militantes PRO-JURADO procuran evitar, para que nadie se dé cuenta de que es mentira que los juicios por jurados democratizan la justicia:

PRO-JURADO: Los juicios por jurado son la mejor forma de democratizar la justicia. Cuanto más democracia, mejor. ¿Por qué tenerle miedo a la democratización?

ANTI-JURADO: Nadie le tiene miedo a la democratización. Lo que ocurre es que los juicios por jurados son anti-democráticos.

PRO-JURADO: ¿Cómo que son anti-democráticos?

ANTI-JURADO: Pues claro, a los jurados no los elige nadie, sino que surgen al AZAR en un sorteo en el padrón electoral.

PRO-JURADO: Está bien. Es una forma distinta de elegir democráticamente.

ANTI-JURADO: No, la democracia rechaza el sorteo, porque precisamente no permite ELEGIR.

PRO-JURADO: No entiendo.

ANTI-JURADO: SORTEAR no es lo mismo que ELEGIR. ¿Diríamos que elegimos un presidente, un gobernador o un intendente porque ha sido sorteado en el padrón electoral?

PRO-JURADO: Ehh... (traga saliva). Podría ser...

ANTI-JURADO: Así que si el sorteado es un neonazi, hay que afirmar que todos ELEGIMOS un neonazi como presidente y que nos representa.

PRO-JURADO: ¡No, claro que no! (visiblemente alarmado).

ANTI-JURADO: Entonces, ¿elegimos o no elegimos al jurado?

PRO-JURADO: Bueno, está bien, no lo elegimos.
  
ANTI-JURADO: No puede ser más claro: al jurado NO lo elige el pueblo y por eso NO es democrático.

PRO-JURADO: Ehh... (traga saliva).

ANTI-JURADO: Lo que NO es democrático con los demás poderes, no puede por arte de magia transformarse en democrático con la justicia.

PRO-JURADO: Bueno... (toma aire), al jurado no lo elige el pueblo, pero tampoco hace falta, porque el jurado ES el pueblo.

ANTI-JURADO: No, un jurado sorteado dentro del padrón electoral NO es el pueblo. Salvo que, de ser sorteado un neonazi, afirmemos que el pueblo es neonazi...

PRO-JURADO: ¡No, claro que no! (nuevamente alarmado).

ANTI-JURADO: Conclusión: los jurados no son el pueblo ni representan al pueblo... ¿de qué democratización hablamos?

PRO-JURADO: [...]

El resultado del diálogo es evidente: el militante PRO-JURADO tiene un discurso que no es verdadero. Sin embargo, sigue promocionando los juicios por jurado, movido por intereses personales que nada tienen que ver con la democracia ni con la justicia.

7/4/13

Juicio por jurado: no existe ninguna deuda constitucional

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El juicio por jurados es un error dentro de la Constitución

Es común oír decir a los juradistas y al periodismo que con la implementación de los juicios por jurado "se va a saldar una deuda constitucional", es decir, se va a cumplir con las cláusulas de los arts. 24, 75 inc. 12° y 118 de la Constitución Nacional.

En ello hay un evidente error. Para estar en deuda con la Constitución, habría que incumplir alguna normativa suya, lo que no ha ocurrido de ningún modo. La Constitución no dice que haya que implementar los juicios por jurado. Nada de eso. Lo que hace es dejar la decisión librada al criterio de los legisladores futuros. Las cláusulas de los arts. 24, 75 inc. 12° y 118 son opcionales, facultativas. A lo sumo, programáticas.

Si el constituyente hubiese considerado que el juicio por jurado ses el mejor sistema de juzgamiento, al dictado de la Constitución Nacional le hubiera seguido de inmediato la legislación de juicio por jurados. Pero nada de eso ocurrió. la implementación del juicio por jurados quedó a consideración de las futuras generaciones, para que determinen qué sistema se adecua mejor a cada época.

El constituyente podrá haber pensado en el siglo XIX que era una opción válida poner el juzgamiento de las personas en manos de jueces legos, ya que para ese entonces la ciencia penal era extremadamente primitiva. Pero los tiempos han cambiado y la civilización ha avanzado. Lo que entonces parecía una opción válida, hoy en día se exhibe como anacrónica, retrógrada y oscurantista.

La pregunta que uno debe hacerse no es si con los juicios por jurado se cumple o no con la Constitución (pues en ningún caso se incumple con ella), sino si su implementación resulta o no conveniente para impartir justicia.

La realidad es que el juicio por jurados es un sistema de juzgamiento antirrepublicano, antidemocrático, oscurantista y fracasado en el mundo. Su implementación en otros países no ha hecho más que sumir a la justicia penal en la peor injusticia (y en el mayor descrédito). Todos los países que se han embarcado en la experiencia del juicio por jurados lo han lamentado profundamente.

De hecho, el juicio por jurados viola numerosas cláusulas constitucionales:

1°) El art. 1° que establece el sistema republicano de gobierno, ya que los veredictos del jurado son inmotivados, lo cual se riñe con la transparencia y racionalidad que deben exhibir todos los actos de gobierno.

2°) El art. 1° que establece el sistema representativo de gobierno, ya que el jurado no es elegido por el pueblo, ni tampoco es el pueblo, sino que es la tiranía del azar.

3°) El art. 16 que establece: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad". El jurado, que carece de toda idoneidad para cumplir la unción de juzgar, carece de la idoneidad exigida para cumplir con la función pública que se le encomienda.

4°) El art. 75 inc. 22 que establece el derecho a la doble instancia judicial, que no se puede ejercer adecuadamente por carecer de los fundamentos en que se funda el veredicto del jurado.

Lo que ha hecho el legislador desde hace 150 años es, como se aprecia, librarnos de un sistema de juzgamiento anacrónico, retrógrado y oscurantista. Lejos de estar en deuda con la Constitución, los legisladores han sabido estar a la altura de sus postulados. Al librarnos de los juicios por jurado han cumplido con la deuda constitucional de implementar el sistema de juzgamiento que garantice la observancia de las declaraciones, derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional. Pero esos eran legisladores de otros tiempos: habrá que ver si los actuales también están a la altura de las circunstancias.